SERVICIOS OFICIALES Y RECAMBIOS

Condiciones generales a la orden de reparación / resguardo de depósito

I. Acepto expresamente que A.C. 99 MOTOR, S.L. pueda encargar a terceras partes de las reparaciones ordenadas, si así lo aconsejara su propio criterio técnico, en el bien entendido que la responsabilidad de las mismas será de A.C. 99 MOTOR, S.L.
II. De conformidad con los establecido en el Artículo 17 del Decreto 9/2003 de 28 de enero, si transcurridos tres días desde la puesta en conocimiento del cliente de la finalización de los trabajos para la elaboración del presupuesto o reparación del vehículo, no proceda el cliente al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo, se devengarán unos gastos diarios de estancia de (15,00 e) +(3,15e IVA) total (18,15e).
III. Reconozco y acepto que el pago de esta reparación es al contado y por tanto que A.C. 99 MOTOR, S.L. se reserva el derecho a retener el vehículo reparado como garantía de dicho pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.600 del Código Civil.
IV. Conozco y acepto el precio de la mano de obra aplicado a A.C. 99 MOTOR, S.L. según tarifas expuestas en el Taller.
V. Me responsabilizo personal y directamente del pago de la factura que derive de la reparación del vehículo a que hace referencia la presente Orden de Reparación, y sin perjuicio de ello, autorizo a A.C. 99 MOTOR, S.L. para que, en caso y a su elección, gestione el cobro de la misma ante mi Compañía Aseguradora, en el bien entendido de que en el supuesto de que no cobrase la factura a su presentación ante dicha Cía., me comprometo y obligo a abonarla en el momento que sea requerido para ello por A.C. 99 MOTOR, S.L.
VI. La presente Orden de Reparación la encargo sobre la base de que los trabajos efectuados por A.C. 99 MOTOR, S.L. están garantizados por un periodo de, en vehículos de 3 meses o 2000 Km (excepto vehículos industriales en que el plazo será de 15 días) de acuerdo con las condiciones específicas en el art. 16 del Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero.
VII. Autorizo a las personas que en cada momento designe A.C. 99 MOTOR, S.L. para que efectúen las pruebas del vehículo que consideren oportunas en base a los trabajos solicitados, dentro o fuera de sus instalaciones.
SI: [ ] NO: [ ]
VIII. Autorizo al taller a continuar buscando la avería con las operaciones que sean necesarias por haber transcurrido 4 horas desde el inicio de los trabajos sin haber localizado ésta. (Art. 14/3 Decreto 9/2003)
SI: [ ] NO: [ ]
IX. Doy mi conformidad para que el taller utilice en la reparación descrita elementos, equipos o conjuntos reconstruidos (art. 10.1 b del 9/2003 de 28 de enero). El taller se responsabiliza del buen estado de los mismos y de que ofrecen suficiente garantía.
SI: [ ] NO: [ ]
X. Doy mi conformidad para que el taller utilice en la reparación descrita elementos, equipos o conjuntos usados o no específicos (art. 10.1 del 9/2003 de 28 de enero). El taller se responsabiliza del buen estado de los mismos y de que ofrecen suficiente garantía.
SI: [ ] NO: [ ]
XI. Posibilidad de perfeccionamiento del Contrato por vía electrónica a través de una Tercera Parte de Confianza (TPDC).
XI.1 Además de la posibilidad del perfeccionamiento por escrito del Contrato, el Cliente y MBE convienen que la perfección del presente Contrato pueda realizarse de forma electrónica con el concurso de un prestador de servicios de confianza (TSP) del Reglamento (UE) n ° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 , relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (en adelante, “Reglamento eIDAS”) y de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Para tal fin, MBE y el Cliente intercambiarán la documentación relativa al Contrato y sus Anexos por escrito con remisión digital a través del prestador de servicios de confianza.
XI.2 Para garantizar la seguridad de la transacción y cumplir los requisitos previstos por el Reglamento Eidas y por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza para la validez y eficacia de la celebración del Contrato por vía electrónica, la firma del mismo se realizará de acuerdo con el proceso de firma a través del prestador de servicios de confianza que se encuentre vigente en cada momento.
XI.3 Asimismo, para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento, las Partes convienen en nombrar al prestador de servicios de confianza designado por MBE 1, encomendándole la generación y custodia por un plazo mínimo de quince años de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual.
XI.4 Ambas Partes aceptan que la utilización del procedimiento hasta aquí descrito, tendrá para ellas la validez de la utilización de una firma electrónica
reconocida, equiparando el perfeccionamiento de dicho Contrato por medio del procedimiento electrónico mencionado, al que se obtendría mediante firma manuscrita. En este sentido, ambas Partes entenderán como efectivas las comunicaciones que se realicen por dicho soporte electrónico, reconociendo expresamente el efecto probatorio del mismo, que será admisible como medio de prueba dentro y fuera de juicio.
XII. Modificaciones del Contrato por medios electrónicos a través de la TPDC.
XII.1 Ambas partes acuerdan que el procedimiento de firma electrónica descrito en la disposición precedente, también pueda ser de aplicación a cualquier futura Adenda de rectificación, modificación o cambio del Contrato o sus Anexos, pudiendo adoptar dicho formato electrónico.
XII.2 El Contrato y sus Adendas podrán también suscribirse por la vía escrita.

1
MBE ha designado a Digital Signature Service (DSS) o Namirial Gmbh (proveedor de la firma digital integrada) como prestador cualificado de servicios de confianza, lo que debe entenderse sin perjuicio de la potestad para MBE de modificar dicha designación a favor de otro prestador cualificado de servicios de confianza en cualquier momento.